Las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio se atribuyen a los siguientes órganos:
• Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Asume todas las competencias ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
• Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, excepto las relativas a vivienda.
• Consejería de Cultura y Turismo. Ejerce las competencias atribuidas anteriormente por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, excepto las relativas al deporte.
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