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Se aprueba el resumen anual de retenciones sobre rentas o rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles de IRPF e IS

Se aprueba el modelo 180, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación (OF Navarra 157/2017 Anexo I). El modelo es aplicable por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1-1-2018, correspondientes a las retenciones practicadas en 2017.
Los aspectos a destacar del modelo 180 son:
a) Obligados a su presentación: las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, domiciliadas fiscalmente en territorio navarro que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan rentas o rendimientos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.
b) Objeto y contenido: los rendimientos a incluir en el modelo son los recogidos en la OF Navarra 157/2017 art.3. c) Lugar y plazo de presentación:
– las declaraciones que se presenten en papel impreso o mediante soporte directamente legible por ordenador, deben presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra;
– la presentación de declaraciones por vía telemática se realiza a través de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.
La presentación del modelo y de la documentación que le acompaña se realiza entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
d) Forma de presentación:
1. Por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la OF Navarra 157/2017 art.7 y 8.
2. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en la OF Navarra 157/2017 art.6, conforme a los diseños de registro de la OF Navarra 157/2017 Anexo I.
3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador (OF Navarra 132/2009).

NOTA
Con efectos a partir del 29-12-17 se deroga la OF Navarra 295/2000 que regulaba el modelo 180 con anterioridad.

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