Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican los supuestos en que son de aplicación los recargos por ingreso fuera de plazo y en caso de incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento.
Establecimiento de los requisitos y plazos para la incorporación de los sujetos responsables de cotizar al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas.
Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se adecúan al nuevo sistema determinadas infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en materia de Seguridad Social.
El SMI experimenta en 2015 un incremento del 0,5% respecto de las cuantías vigentes en 2014.
Extensión de la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada a las restantes prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social diferentes de la protección por desempleo.
Se desarrollan los sistemas de control externo de los sistemas de prevención de riesgos laborales en la Administración.
En relación a los servicios de prevención las modificaciones afectan, fundamentalmente a tres aspectos. La posibilidad de que los organismos públicos pueden crear servicios de prevención propios, la necesidad de que los servicios de prevención mancomunados cuenten al menos con tres especialidades o disciplinas preventivas y, finalmente, la posibilidad de que un servicio de prevención propio en determinadas circunstancias asuma la vigilancia de la salud de otro organismo.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. Se regula al efecto los plazos de desinversión en tales sociedades.
La participación de los empleados públicos en la gestión de la prevención en la Administración general del Estado se modifica, fundamentalmente, en cuanto a la designación y competencias de los delegados y del comité de seguridad y salud.
Se matizan las condiciones de participación en la prevención de riesgos del Ministerio de Defensa en cuanto al número y los requisitos para ostentar la condición de delegados y en cuanto a las modalidades de constitución del comité de seguridad y salud.