Novedades en la titularidad y adscripciones de los recursos de los planes de pensiones

Desde el 3-8-2014 se reubica en el Reglamento la disposición relativa a la titularidad de los activos que integran el patrimonio del fondo de pensiones. Estos activos, por regla general y como ya se establecía en el RD 304/2004 art. 69.8-redacc RD 681/2014 art. 1.40, corresponden colectiva y proporcionalmente a todos los planes adscritos al mismo y a todos lo participes y beneficiarios de estos. Existen respecto de esta regla general varias excepciones. El Ministro de Economía tiene competencia para regular las condiciones de asignación específica de activos, carteras o inversiones.

Planes y Fondos de Pensiones

Se ha modificado el Reglamento de planes y fondo de pensiones, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Novedades en la composición, designación o elección de los miembros de la comisión de control

Se establecen novedades principalmente en la designación o elección de los miembros de la comisión control, desarrollándose más pormenorizadamente como ha de realizarse el proceso electoral.

Modificaciones en el régimen de control administrativo y obligaciones contables y de información de los planes y fondos

El control administrativo de los planes y fondos queda reforzada con las modificaciones relativas a la publicidad y a la documentación requerida para formalizar la contratación

Incidencia del margen de solvencia: inclusión en especificaciones y base técnica

Desde el 3-8-2014 se establece que las especificaciones y base técnica del plan deben contemplar la incidencia del margen de solvencia, en la cuantía de las aportaciones y/o prestaciones y en la determinación de los derechos consolidados de los partícipes.

Modificaciones en la exteriorización de los planes

Las modificaciones afectan fundamentalmente a las causas de extinción de la relación laboral que de expediente de regulación de empleo pasan a ser: muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas.

Criterios para la selección de trabajadores en despido colectivo

El criterio de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo corresponde al empresario, aunque con las cautelas necesarias. En principio, el único colectivo con dicha prioridad son los representantes legales de los trabajadores, y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se puede establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.