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Parques eólicos. Aragón

La regulación de los parques eólicos en Aragón tuvo lugar mediante el D Aragón 124/2010, regulador de los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía, estableciendo uno basado en la identificación previa de la capacidad de evacuación de las redes de transporte y distribución en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Este procedimiento, no obstante, no ha dado los resultados esperados, sino que ha ocasionado numerosa conflictividad administrativa y judicial, elevando con ello el número de sentencias judiciales y dando lugar a situaciones de grave inseguridad jurídica.
Éste es el fundamento de la aprobación de la presente disposición, que establece medidas urgentes precisas para las siguientes finalidades:
– ejecutar la totalidad de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados para la autorización de instalaciones de producción de energía eólica;
– impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, resolviendo la situación fáctica de bloqueo de nuevas actuaciones derivada de la elevada conflictividad suscitada por los últimos procedimientos de priorización y autorización tramitados;
– regular, con visos a la viabilidad financiera, la sustitución de los compromisos adicionales y voluntarios previstos en D Aragón 124/2010 art.4 (criterios de valorización para los procedimientos de priorización), por actuaciones ambientales o productivas;
– regular, además, los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100kw e igual o inferior a 50 mw, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los gestores de redes de transporte y distribución, por medios telemáticos y del portal web del Departamento, han de poner a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso y conexión a nudos o redes ubicadas en Aragón y comunicar, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en dichos nudos.
Han de garantizarse los mecanismos de coordinación administrativa de acuerdo con los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas y realizar los trámites de consultas legales relativos a la compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado con la planificación energética autonómica.
Las medidas para lograr las finalidades arriba expuestas son:

Ejecución de sentencias

Ejecución de sentencias dictadas en el marco de los concursos de priorización convocados conforme al D Aragón 124/2010.
La presente disposición regula y acuerda la ejecución de las sentencias (del anexo I) que se hayan dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que sean estimatorias de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra decisiones administrativas adoptadas en el marco de los procedimientos de concursos y priorización de parques eólicos.
El procedimiento de ejecución se realiza de acuerdo con el régimen especial de tramitación anticipada de proyectos que establece lo siguiente:
a) Quedan sin efecto, en primer lugar, los concursos de priorización convocados al amparo de lo establecido en D Aragón 124/2010 mediante órdenes 26-8-2010 (zona A), 28-9-2010 (zonas B y F), 26-11-2010 (zona C), 14-12-2010 (zona D), 28-12-2010 (zona E) y 9-12-2010 (instalaciones experimentales).
b) La ejecución de las resoluciones judiciales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma que, además, debe admitir a trámite de forma anticipada y sucesiva los proyectos incluidos en los anexos II y III.
c) En la ejecución de las resoluciones judiciales se diferencian los siguientes casos:

Resoluciones judiciales
Procedimiento
Las recogidas en el anexo I en relación con los proyectos incluidos en el anexo II
Conforme a los criterios resultantes de las resoluciones judiciales recogidas en el anexo I y los proyectos incluidos en el anexo II que, no habiendo formulado renuncia a su tramitación antes de 31-8-2016, hayan obtenido una mayor puntuación en el marco de los concursos convocados, aplicando por igual a todos los solicitantes, independientemente de que hayan ejercido o no acciones administrativas o judiciales, la puntuación correspondiente a las instalaciones eólicas de interés especial, manteniendo la puntuación técnica acordada en su día y considerando la potencia total solicitada, sin reducción, todo ello hasta el límite de la capacidad máxima de evacuación en cada zona eléctrica fijada en las convocatorias. Este orden se determina, en ejecución de sentencias, conforme a tales criterios en función de la puntuación total que haya resultado y, en caso de empate, del de presentación en registro de las solicitudes a los concursos.
Las inversiones derivadas de los compromisos adicionales y voluntarios (D Aragón 124/2010 art.4.2.e) pueden sustituirse por otras inversiones ambientales o productivas, previo informe favorable de la comisión técnica que se constituya al efecto.
Los proyectos del anexo II que se acojan al este régimen quedan protegidos frente a cualquier afección eólica que puedan producirles cualesquiera otros proyectos, desde la presentación de la solicitud, aun cuando no cuenten con permisos de acceso y conexión, durante el plazo de 10 años desde la solicitud -como mínimo, cada 2 años, ha de reiterarse la solicitud de acceso y conexión al gestor de la red de transporte o distribución-.
Transcurridos 10 años desde la solicitud sin que el solicitante haya obtenido y comunicado a la Dirección General competente en materia de energía la obtención de permisos de acceso y conexión, la protección de su proyecto frente a afecciones eólicas de otros proyectos se debe sujetar al régimen general
Las recogidas en el anexo I en relación con los proyectos incluidos en el anexo III
Se incluyen en el anexo III los proyectos inicialmente priorizados, en los mismos términos acordados en su día, en las diferentes zonas eléctricas que, como consecuencia de la ejecución de las resoluciones judiciales recogidas en el anexo I, no hayan resultado priorizados excluyendo, por tanto, los que se incluyan en el anexo II, así como los incluidos como reservas y los que hubiesen renunciado expresamente a la priorización acordada antes del 1-9-2016
Las inversiones derivadas de los compromisos adicionales y voluntario sí pueden sustituirse por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la dirección general competente, previo informe favorable de la comisión técnica que se constituya al efecto
Los proyectos del anexo III que se acojan al régimen especial de tramitación anticipada quedan protegidos frente a cualquier afección eólica que puedan producirles cualesquiera otros proyectos, excepto los relacionados en el anexo II, desde la presentación de la solicitud, aun cuando no cuenten con permiso de acceso y conexión, durante el plazo de 2 años desde la solicitud
Transcurridos 2 años desde la solicitud sin que el solicitante haya obtenido y comunicado a la dirección general competente en materia de energía la obtención de los permisos de acceso y conexión, la protección de su proyecto frente a afecciones eólicas de otros proyectos se sujeta al régimen general
Proyectos de autorización de los proyectos incluidos en los anexos II y III
Los interesados pueden iniciar su tramitación, o instar la continuación de la ya iniciada, dentro del plazo de 2 meses contados desde el trigésimo primer día hábil contado desde 1-9-2016
Son objeto de convalidación los trámites ya realizados, incluida en su caso la autorización otorgada, cuando resulten útiles
Se tramitan en primer lugar los proyectos incluidos en el anexo II, por el orden fijado en el mismo para cada zona, y posteriormente los proyectos incluidos en el anexo III, igualmente por el orden fijado para cada zona (ambas ordenaciones determinan la protección aplicable frente a afecciones eólicas de unos proyectos respecto a otros, conforme a los criterios generales arriba expuestos, incluso en los casos en que se convalide la autorización
Si existen afecciones eólicas entre los proyectos incluidos en los anexos II y III, los promotores que hayan de respetarlas pueden ajustar sus proyectos en lo necesario para hacer posible su tramitación
Proyectos incluidos en los anexos II y III
Si los promotores no solicitan la iniciación o continuación de su tramitación en el plazo previsto supra
– La entrada en vigor de la presente norma determina la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica formuladas al amparo de una norma anterior a la presente
– Los solicitantes afectados por la suspensión que hubieran promovido instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, cuyos proyectos se encuentren incluidos en los anexos II o III pueden reformular su solicitud
– El resto de solicitantes afectados y los incluidos en los anexos II y III que no soliciten el inicio o tramitación pueden reformular sus solicitudes conforme al régimen de autorización establecido con carácter general
– Transcurridos 2 meses desde que se inicie la admisión a trámite sin que el interesado reformule su solicitud, se le tiene por desistido y se procede al archivo del expediente
– En la tramitación que resulte de la reformulación de solicitudes se convalidan los trámites ya realizados, incluida en su caso la autorización otorgada, si resultan útiles
Los promotores optan por iniciar su tramitación o continuar la ya iniciada (fila anterior)
Se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios previstos en D Aragón 124/2010 art.4.2.e)
Proyectos no incluidos en anexos II y III presentados a los concursos de priorización
– La entrada en vigor de la presente norma determina la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica formuladas al amparo de una norma anterior a la presente
– Los solicitantes afectados por la suspensión que hubieran promovido instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, cuyos proyectos se encuentren incluidos en los anexos II o III pueden reformular su solicitud
– El resto de solicitantes afectados y los incluidos en los anexos II y III que no soliciten el inicio o tramitación pueden reformular sus solicitudes conforme al régimen de autorización establecido con carácter general
– Transcurridos 2 meses desde que se inicie la admisión a trámite sin que el interesado reformule su solicitud, se le tiene por desistido y se procede al archivo del expediente. Concluido este plazo la Administración puede proceder, de oficio o a instancia de parte, a la devolución de los depósitos realizados
– En la tramitación que resulte de la reformulación de solicitudes se convalidan los trámites ya realizados, incluida en su caso la autorización otorgada, si resultan útiles

Autorización administrativa de las instalaciones

Los procedimientos de autorización tienen carácter reglado y han de respetar los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de la actividad de producción de energía.
La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcciones de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico son objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Por el contrario, cuando sean compartidas por varios promotores eólicos son objeto de solicitud, tramitación y autorización independiente. Sin embargo, se tramitan de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.
Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción pueden presentarse en cualquier momento, siendo requisito imprescindible para ello haber solicitado el permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución y, para la resolución de la solicitud es necesario haber obtenido los permisos de acceso y conexión.
Los proyectos quedan protegidos frente a cualquier afección eólica desde el momento en que el solicitante comunique a la dirección general competente la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red, teniendo en cuenta que esta protección se otorga conforme al orden de presentación a registro por el solicitante de la comunicación de concesión de permisos de acceso y conexión.
La dirección general competente debe hacer públicas las poligonales de los parques eólicos en servicio, autorizados o protegidos frente afecciones eólicas y las de aquéllos que estén tramitando la autorización administrativa previa y de construcción.
El departamento competente puede suspender la admisión de solicitudes -en relación con los nudos de acceso a la red de transporte de Aragón- cuando no exista capacidad de evacuación en todos o algunos de los nudos, o si se restringe temporalmente su acceso. Esta suspensión se levanta cuando el gestor comunique la existencia de capacidad de evacuación y, en todo caso, transcurrido 1 mes desde la publicación de la comunicación del gestor de la red de transporte.
El solicitante de la autorización ha de garantizar, económicamente, conforme a la normativa estatal, pero en los casos de transmisión de titularidad no se procede a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el transmitente hasta que no se formalice la del nuevo titular.
En relación con el procedimiento debe destacarse que la solicitud de autorización de proyectos, debidamente documentada, debe ser sometida a información pública junto con el estudio de impacto ambiental durante el plazo de 1 mes. Simultáneamente, se ha de solicitar, preceptivamente, a los ayuntamientos afectados y a los departamentos competentes en medio ambiente y urbanismo informes para que se emitan en el plazo máximo de 2 meses. Transcurridos los plazos mencionados sin la correspondiente emisión de los informes solicitados se prosiguen las actuaciones entendiéndose, que no hay objeciones. La propuesta de resolución se emite en un plazo de 3 meses, y la resolución se emite en el plazo de 1 mes que, en ningún caso, puede ser otorgada si el titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. En todo caso, el plazo para resolver el procedimiento se fija en 6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud y el transcurso del plazo produce los efectos del silencio administrativo desestimatorio.
Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ha de ejecutar con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la misma y, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular debe constituir una garantía por importe de 20€/kw instalado y puesto en explotación.
La autorización de explotación de un parque eólico lleva implícita la obligación de remoción y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los terrenos en su estado original.

Modificaciones no sustanciales

Las modificaciones no sustanciales de parques eólicos no requieren el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de construcción. Igualmente, la autorización administrativa previa y de construcción sigue siendo eficaz respecto de éstas, siempre que, antes del inicio de la explotación de la instalación modificada, así lo soliciten los titulares de las mismas y les sean reconocidas las modificaciones.
Son modificaciones no sustanciales las que, además de no producir afección eólica sobre otros parques en servicio o en tramitación, cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:
– los aerogeneradores se mantengan dentro de la poligonal definida en el proyecto original;
– no se realice ningún cambio de ubicación de aerogenerador que implique modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original, o los cambios que se produzcan impliquen desplazar aerogeneradores a terrenos con menor incidencia ambiental;
– entre los aerogeneradores se mantenga siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a una vez y media el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de palas;
– la potencia total del parque eólico no supere una variación del 5% de la potencia definida en el proyecto original; y
– se respete en su integridad el condicionado medioambiental del proyecto original.
Las instalaciones de producción eólica ya autorizadas con arreglo a la normativa anterior pueden acogerse el régimen de modificaciones no sustanciales.

Reglas generales

a) Las instalaciones deben pasar una inspección cada 3 años que emita los correspondientes certificados de inspección de las instalaciones con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la reglamentación eléctrica vigente.
b) La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se rigen por lo dispuesto en la legislación estatal.
c) La transmisión de la titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa según la normativa estatal. La solicitud de transmisión se debe resolver en un plazo de 3 meses y una vez autorizada el titular dispone de un plazo de 6 meses para transmitir la titularidad o producirse, en caso contrario, la caducidad de la autorización. La falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios.

NOTA
Procedimientos incluidos en los anexos I, II y III: ver www.boa.aragon.es

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