Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, se ha modificado el RIRPF. En materia de rendimientos del trabajo, las principales novedades son las siguientes:
1. Otros gastos deducibles.
Desde el 1-1-2015, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo, la LIRPF recoge una reducción de 2.000 euros anuales en concepto de gastos generales. En el caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia, la cuantía anterior se incrementa en 2.000 euros anuales adicionales en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Se aplican asimismo incrementos en el caso de trabajadores discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.
La cuantía total en concepto de gastos generales tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo minorado por el resto de gastos deducibles (nº 286 Memento Fiscal 2015). A efectos de la aplicación de este límite, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible por tratarse de los supuestos de desempleados o discapacitados antes señalados y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuye exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar, es decir, a los obtenidos del nuevo puesto de trabajo aceptado o por ser trabajador activo discapacitado.
2. Aplicación de la reducción a las indemnizaciones por despido.
Desde el 1-1-2015, la aplicación de la reducción del 30% exige que el rendimiento del trabajo al que se aplica se impute en un único período impositivo. No obstante, se puede seguir aplicando la reducción, a pesar de no imputarse en un único ejercicio, a las indemnizaciones percibidas de forma fraccionada por la extinción de la relación laboral, con un período de generación superior a dos años, así como a los rendimientos del trabajo a que se refiere la LIRPF disp.trans.25ª (indemnizaciones por extinción de la relación mercantil producida antes de 1-8-2014 con período de generación superior a dos años; o cualquier otro rendimiento del trabajo que se viniera percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015 con derecho a la aplicación de la reducción; y rendimientos del trabajo obtenidos a partir de 1-1-2015 derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas con anterioridad a la fecha señalada, cuando no se concedieran anualmente, siempre que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión) siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
3. Opciones de compra sobre acciones. Se adapta el RIRPF como consecuencia del nuevo tratamiento aplicable a partir del 1-1-2015, a efectos del porcentaje de reducción, a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra de acciones o participaciones (LIRPF art.18.2 redacc L 26/2014). Desde la fecha señalada, cuando tales rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, aplicarán la reducción del 30% cuando en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.
No obstante, si las opciones fueron concedidas antes de 1-1-2015, y además, no se concedieron anualmente, al rendimiento del trabajo obtenido a partir de dicha fecha derivado del ejercicio de estas, siempre que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, se le aplica la reducción del 30% a pesar de que el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten. En este caso, la cuantía máxima del rendimiento íntegro reducible tiene como límite el salario medio anual por el número de años de generación del rendimiento (LIRPF disp.trans.25ª.4 redacc L 26/2014). A estos efectos, la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF es de 22.100 euros.
El anterior límite se duplica para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores cuando las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra, y la oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento durante, al menos, tres años, deberá presentarse una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
4. Entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
Para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, se requiere el cumplimiento de estos requisitos:
– que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, no se considera que se incumple este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el IRPF;
– que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%;
– que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
5. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal. Se adapta el desarrollo reglamentario a la regulación legal de estos gastos (LIRPF art.42.2.a redacc L 26/2014; nº 259 Memento Fiscal 2015), que no constituyen retribución en especie.
6. Rendimientos del trabajo en especie exentos. Se adapta el desarrollo reglamentario a la consideración como exentos, a partir de 1-1-2015, de los rendimientos del trabajo en especie por gastos por comedores de empresa (LIRPF art.42.3.a redacc L 26/2014; nº 260 Memento Fiscal 2015), por gastos de seguros de enfermedad (LIRPF art.42.3.c redacc L 26/2014; nº 263 Memento Fiscal 2015) y por cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo (LIRPF art.42.3.e redacc L 26/2014; nº 266 Memento Fiscal 2015).
7. Cesión de uso de vehículos automóviles.
La valoración de los rendimientos del trabajo en especie por la cesión de uso de vehículos automóviles para uso particular, efectuada conforme a la LIRPF art.43.1.1º.b (nº 249 Memento Fiscal 2015) o LIRPF art.43.1.1º.f (nº 255 Memento Fiscal 2015), se reduce en los siguientes porcentajes:
a) Un 15%, cuando se trate de vehículos que, cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el Rgto CE 715/2007 anexo I, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
b) Un 20% cuando, adicionalmente,se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
c) Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
– vehículo eléctrico de batería (BEV);
– vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o
– vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
8. Retenciones.
– Se fija en el 15% el porcentaje de retención de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
– A efectos de la determinación de la base para calcular el tipo de retención, en relación a la minoración aplicable sobre la cuantía total de las retribuciones en el caso de rendimientos generados en más de dos años o notoriamente irregulares, cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción (LIRPF art.18.2 redacc L 26/2014; nº 276 Memento Fiscal 2015), los rendimientos con período de generación superior a dos años a tener en cuenta por el pagador serán aquéllos a los que previamente hubiera aplicado la reducción para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de dicho trabajador en los cinco períodos impositivos anteriores, salvo que el trabajador le comunique que dicha reducción no se aplicó en su posterior autoliquidación por el IRPF.
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