Con entrada en vigor el 1-1-2013, se aprueban una serie de modificaciones en este impuesto:
1. Modalidad de TPO (alguna de estas medidas ya estaban vigentes para 2012):
Respecto del tipo impositivo, las siguientes:
a. El tipo general va a ser del 7% en los siguientes casos:
• En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (excepto los derechos reales de garantía).
• En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b. El tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas va a ser del 5% con carácter general y del 3%, siempre que se cumplan una serie de requisitos adicionales (L La Rioja 7/2012 art.16.1).
El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad, en la fecha de dicha adquisición, será del 5%. En las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
Se aplica el tipo de gravamen del 5% a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el RDLeg 1/1994 art.148.
c. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía que tributan al tipo previsto en la normativa estatal, será del 5%, siempre que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
d. El tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación (finalizadas en un plazo inferior a 18 meses) será del 6%.
e. Las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la L 19/1995 tributan al tipo reducido del 4%.
f. También tributan al 4% las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja (L La Rioja 7/2012 art.19).
Cuando esta adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, se podrá deducir además la cuota pagada por la constitución de la sociedad correspondiente a la modalidad de operaciones societarias.
2. Modalidad de AJD, documentos notariales (alguna de las medidas ya estaban vigentes para 2012):
a. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, no sujetos al ISD o a TPO u OS, van a tributar, además de por la cuota fija prevista, al tipo de gravamen del 1%.
Se prevé un tipo reducido del 0,5% en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible sean:
– familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable;
– sujetos pasivos menores de 36 años;
– sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, disminuida en el mínimo personal y familiar, no haya sido superior, en el último período impositivo, al resultado de multiplicar el IPREM por 3,5;
– sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (si el valor de la vivienda es inferior a 150.253 euros, el tipo es del 0,4%).
El tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA va a ser del 1,5% (dicha renuncia se establece en la LIVA art.20.dos redacc L 3/2006).
A los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios se les va a aplicar los siguientes tipos (L La Rioja 7/2012 art.25):
– 0,5% si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros; y
– 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.
Si el documento notarial se formaliza dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, se podrá deducir además la cuota pagada por la constitución de la sociedad correspondiente a la modalidad de operaciones societarias.
Por último, el tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de La Rioja será del 0,3%.
b. Deducciones:
Los sujetos pasivos con residencia habitual a efectos fiscales en La Rioja podrán deducirse el 20% de la cuota resultante de la modalidad de AJD, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, en la adquisición de vivienda en La Rioja que vaya a constituir su vivienda habitual.
En determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios siempre que sean para la vivienda habitual, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, se aplica una deducción del 100% de la cuota resultante de la modalidad de ADJ a los documentos notariales que documenten la modificación del método o sistema de amortización, subrogación u otras condiciones financieras (salvo reducción o ampliación del capital) de los préstamos hipotecarios de la L 2/1994 art.4.2.IV.
3. Obligaciones formales:
Para aquellos empresarios que adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro del RD 197/1988 art.91, se establece la obligación de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de TPO devengadas en el mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación acompañando fotocopias de aquellas hojas del libro-registro selladas por la autoridad competente que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural y un documento en el que se consignen las operaciones relevantes para la autoliquidación, y cuyo plazo de ingreso y presentación va a ser el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.
A partir de la entrada en vigor, es obligatorio para los colaboradores sociales en la gestión tributaria el pago y presentación por medios telemáticos de todos los modelos propios de este impuesto según la LGT y el RGGI, así como para los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades colaboradoras, documentos de acción cambiaria o endosables a la orden y para exceso de letras de cambio.
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