Los arrendamientos de vivienda con fines turísticos en los que no se presten servicios propios de la industria hotelera se encuentran sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los arrendamientos de vivienda con fines turísticos en los que no se presten servicios propios de la industria hotelera se encuentran sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al no resultar de aplicación el CDI por falta de información sobre la nacionalidad del obligado, es aplicable la normativa doméstica sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España percibidos por personas no residentes sin EP.
Se desarrolla el registro contable que debe realizar una empresa por la adquisición de un negocio propiedad de una persona física que actúa como empresario, que a su vez posee la totalidad de las acciones de la sociedad adquirente. Si el patrimonio adquirido constituye un negocio en los términos definidos por la normativa contable, deben respetarse los valores contables preexistentes, no siendo posible el reconocimiento de un fondo de comercio. Únicamente en el caso de no considerarse como negocio, sería una aportación no dineraria, en cuyo caso podrán valorarse los activos recibidos por su valor razonable.
Se desarrolla el registro contable que debe realizar una empresa por la adquisición de un negocio propiedad de una persona física que actúa como empresario, que a su vez posee la totalidad de las acciones de la sociedad adquirente. Si el patrimonio adquirido constituye un negocio en los términos definidos por la normativa contable, deben respetarse los valores contables preexistentes, no siendo posible el reconocimiento de un fondo de comercio. Únicamente en el caso de no considerarse como negocio, sería una aportación no dineraria, en cuyo caso podrán valorarse los activos recibidos por su valor razonable.