Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.
Si la entidad participada realiza una actividad productiva, el hecho de que toda la producción se exporte a España no influye en la aplicación del régimen de exención.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
La transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012 mediante contratos de arrendamiento financiero puede beneficiarse de la exención del 50%, condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones de determinados inmuebles que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2013.
Aunque el tipo de gravamen aplicable sea del 25%, si no existe convenio para evitar la doble imposición con el país donde radique el establecimiento permanente se considera que no existe un tipo de gravamen análogo al español cuando hay una exención total durante unos años. En los siguientes años, en los que existe una exención parcial, sí se considera que existe dicho tipo de gravamen análogo.
Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, la cual recoge el contenido del RDL 18/2012, que la presente Ley deroga).
Si no se produce la transmisión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del elemento, no se produce su transmisión, de modo que sigue formando parte del inmovilizado y se pueden aplicar los incentivos fiscales previstos para este tipo de elementos.
Con efectos exclusivos desde el 15-7-2012 al 30-11-2012 se establece la posibilidad de no integrar en la base imponible los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de determinadas participaciones en entidades no residentes en las que se posea una participación mínima del 5%, si se someten a un gravamen especial.