Aplicación en el IS de la exención para evitar la doble imposición en la disolución de una entidad patrimonial
En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.