A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.
No es posible valorar el mismo inmueble, una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte por el comprobado. La valoración del mismo inmueble ha de hacerse sobre la totalidad del mismo, por el mayor de los tres valores citados.
A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.
Se modifica el modelo 600-L del ITP y AJD para la declaración de bienes inmuebles locales con el fin de adecuarlo a las nuevas normas de valoración de los bienes inmuebles
El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.
El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.
Como regla general, la Administración no puede considerar un valor de adquisición de cero euros para el cálculo de una ganancia patrimonial cuando el contribuyente no ha presentado declaración o bien la ha presentado sin consignar alteración patrimonial alguna.
A efectos del ITP y AJD e ISD, se establecen los medios de comprobación aplicables para la determinación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en Castilla- La Mancha.
Se añaden dos nuevos medios de comprobación de valores: estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales y a los precios de mercado.
Se rectifican y se amplía el alcance de dos medios de comprobación de valores: estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales y a los precios de mercado.