Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
En Castilla y León se suprimen algunos tipos reducidos y bonificaciones en el ITP y AJD en relación con las operaciones de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y locales de negocio.
En Extremadura, se prorroga un año más el tipo de gravamen reducido aplicable a la adquisición y financiación de viviendas medias y con protección pública.
Con efectos 1-1-2019 se introduce un tipo medio reducido para la trasmisión de determinados inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Se incrementa el tipo impositivo del ITP y AJD, modalidad AJD, para las escrituras de préstamos hipotecarios, y se elimina el tipo reducido que venía aplicándose para los adquirentes de vivienda protegida cuando constituían el préstamo hipotecario.
Con carácter general, se ve reducida la tributación por este impuesto en relación con la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Se suprimen los tipos de gravamen reducidos aplicables en esta Comunidad Autónoma en relación con las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.
El Pleno del Tribunal Supremo ha concluido que el sujeto pasivo de la cuota gradual de AJD en los documentos notariales de los préstamos con garantía hipotecaria es el prestatario.