Comisión negociadora común en el procedimiento de despido colectivo y el de suspensión y reducción
Comisión negociadora común a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Comisión negociadora común a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.
Procedimiento de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, que exige una constatación previa por parte de la autoridad laboral.
El empresario puede notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
Regulación del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En los procedimientos de despido colectivo, suspensión del contrato y reducción de jornada del personal laboral de la Administración Militar es competente la ITSS.
Entre los objetivos que declara el nuevo procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada está el de facilitar la participación de los representantes legales de los trabajadores concretando la información que debe darles la empresa para garantizar un conocimiento adecuado sobre las causas que originan el procedimiento.
Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas aplicable tanto al procedimiento de despido colectivo, como al procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.
Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
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