El sujeto pasivo que haya optado a que los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, prestados a consumidores finales tributen en el lugar de residencia de estos, debe justificar que estos han tributado en otro Estado miembro.
Con efectos 1-1-2019 se sustituye el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA por uno nuevo. Así, en consonancia con las modificaciones de la normativa del IVA, se sustituye la declaración de no estar identificado en otro país de la UE por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la UE.
Se prevén una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes de ambos eventos como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.
Desde el 1-1-2019, surten efectos las modificaciones expuestas a continuación, derivadas de algunas modificaciones introducidas en materia de facturación.
Se modifican ciertas exenciones en el IGIC, se introduce una nueva relativa a servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, y se introducen cambios en relación con las entidades o establecimientos de carácter social.
Cuando un colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional, en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta el colegio a sus colegiados, debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya efectuado el pago de las mismas, pudiendo hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.
Los servicios prestados a una entidad sin ánimo de lucro, al no estar identificada a efectos del impuesto en su país por no estar obligada a ello, se localizan en territorio de aplicación del impuesto.