Nueva normativa de servicios de pago
El RDL 19/2018 deroga y sustituye a la L 116/2009 sobre servicios de pago.
El RDL 19/2018 deroga y sustituye a la L 116/2009 sobre servicios de pago.
Es válida la cláusula estatutaria que establece que los consejeros ejecutivos «tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas», debido a que en el resto del clausulado estatutario sobre la retribución de administradores se establecen los distintos conceptos retributivos que pueden percibir los mismos -dietas, indemnización por cese anticipado y por fallecimiento, primas de seguros, contribuciones a sistemas de ahorro-.
Los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
La normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica se adapta a la modificación realizada en la LIVA por la Ley General de Presupuestos del Estado.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Siendo posible, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, admitir en sede de revisión documentación no aportada en sede de gestión, es lógico que esta pueda aportarse desde el primero de los medios de impugnación, el recurso de reposición.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Se adecúa la normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a la modificación realizada en la LIVA por la LGP.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la LPG en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
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