Retribución administradores: consejero ejecutivo

Es válida la cláusula estatutaria que establece que los consejeros ejecutivos «tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas», debido a que en el resto del clausulado estatutario sobre la retribución de administradores se establecen los distintos conceptos retributivos que pueden percibir los mismos -dietas, indemnización por cese anticipado y por fallecimiento, primas de seguros, contribuciones a sistemas de ahorro-.

Honorarios de la auditoría y distintos de la auditoría

Los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el Rgto UE/537/2014 art.4.2.

Bizkaia: localización de los servicios electrónicos, de telecomunicación, radiodifusión y televisión en el IVA

Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.

Bizkaia: régimen especial de telecomunicación, radiodifusión o televisión y servicios electrónicos en el IVA

La normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica se adapta a la modificación realizada en la LIVA por la Ley General de Presupuestos del Estado.

La prueba en el procedimiento administrativo tributario

Siendo posible, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, admitir en sede de revisión documentación no aportada en sede de gestión, es lógico que esta pueda aportarse desde el primero de los medios de impugnación, el recurso de reposición.

Araba: lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. IVA

Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.

Araba: régimen especial de servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y prestados por vía electrónica. IVA

Se adecúa la normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a la modificación realizada en la LIVA por la LGP.