Inclusión del derecho de la representación unitaria de los trabajadores a recibir información sobre el nuevo registro de valores medios salariales y del deber de velar especialmente por la igualdad en materia salarial.
Se amplía la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, estableciéndose un régimen transitorio para su elaboración y se crean nuevas obligaciones con respecto al diagnóstico previo y el registro.