Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.
Cuando un sindicato actúa en el proceso laboral como un mero empleador debe consignar la cantidad objeto de condena si pretende recurrir. La exención de consignar depósitos y la cantidad objeto de condena solo existe cuando el sindicato actúa en defensa de intereses colectivos de los trabajadores.
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativa durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.