Rendimientos obtenidos por socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se aplica a los socios cooperativistas, por lo que las retribuciones satisfechos a estos por los servicios prestados a la cooperativa son rendimientos del trabajo, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.

Pasivo, pasivo financiero y grupo en el contexto de la Ley Concursal

El ICAC se ha pronunciados sobre la interpretación que debe darse a los conceptos de pasivo, pasivo financiero y grupo dentro del contexto de la Ley Concursal, en concreto en relación a la regulación de los acuerdos de refinanciación.