Rendimientos obtenidos por socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se aplica a los socios cooperativistas, por lo que las retribuciones satisfechos a estos por los servicios prestados a la cooperativa son rendimientos del trabajo, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.