Cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo
Desde el 1-1-2015 se aprueba una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo del tipo de retención al entero más próximo.
Desde el 1-1-2015 se aprueba una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo del tipo de retención al entero más próximo.
Se incorporan las modificaciones derivadas de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que afectan a la regularización del tipo de retención.
Se establece el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado a efectos del cálculo de la base. Y entre los conceptos que han de minorar la cuantía total de las retribuciones para calcular el tipo de retención se incorporan otros gastos considerados como deducibles introducidos en la reciente modificación de la LIRPF.
Incremento de la cuantía límite de rendimientos netos del trabajo para poder aplicarse la minoración
Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
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