Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.
La AN se pronuncia de nuevo sobre la validez o nulidad de varias cláusulas de un ATD
Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).
El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva, ya que lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto.
En un supuesto excepcional se considera válida la prueba de videovigilancia de la que no fue advertida la empleada de hogar despedida por robo cuya autoría se acredita por esa vía. Se entiende que existe una justificación seria y la prueba era idónea, necesaria y proporcionada al instalarse de forma temporal enfocando únicamente al armario donde se ubicaba la caja fuerte. En este supuesto excepcional se permite que el empleador no informe de su existencia al empleado ni coloque el distintivo de protección de datos para proteger sus intereses privados. La Sala de lo Social del TS no entra a valorar otras consecuencias que la conducta empresarial puede tener desde la perspectiva más amplia de la legislación de protección de datos en su conjunto.
El TS reitera su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
El cese trabajador por jubilación forzosa sustentado en un convenio colectivo que carece de efectos el momento de la decisión extintiva constituye un despido improcedente.