Validez de la prueba resultante de la videovigilancia temporal y no informada realizada en el domicilio de la empleadora que sufrió un robo (RS 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

En un supuesto excepcional se considera válida la prueba de videovigilancia de la que no fue advertida la empleada de hogar despedida por robo cuya autoría se acredita por esa vía. Se entiende que existe una justificación seria y la prueba era idónea, necesaria y proporcionada al instalarse de forma temporal enfocando únicamente al armario donde se ubicaba la caja fuerte. En este supuesto excepcional se permite que el empleador no informe de su existencia al empleado ni coloque el distintivo de protección de datos para proteger sus intereses privados. La Sala de lo Social del TS no entra a valorar otras consecuencias que la conducta empresarial puede tener desde la perspectiva más amplia de la legislación de protección de datos en su conjunto.