Modificaciones en el régimen de inversiones del reglamento de planes y fondos de pensiones
En el apartado de normas específicas sobre fondos de pensiones personales quedan modificados algunos aspectos del régimen de inversiones
En el apartado de normas específicas sobre fondos de pensiones personales quedan modificados algunos aspectos del régimen de inversiones
Con el objetivo declarado de adaptarlas a la realidad de los mercados las modificaciones en las entidades gestoras y depositarias alcanzan a la función de control, conservación y custodia de la documentación, delegación de funciones y régimen de comisiones.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que para poder operar como fondo de pensiones abierto ya no es exigible que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que ha de ser estatutaria la negociación colectiva supraempresarial que permite la agrupación de varios planes en una representación conjunta en la comisión de control del fondo. Asimismo, se amplía el contenido mínimo y las obligaciones de difusión y actualización de la declaración comprensiva de los principios de política de inversión que realiza la comisión de control del fondo. Existen obligaciones específicas respecto del contenido de tal declaración cuando esté referida a fondos de pensiones de empleo, debiéndose mencionar si en las decisiones de inversión se tuvieron en cuenta los denominados riesgos extrafinancieros. También se establece la necesidad de que el informe anula de gestión de tales fondos recojan la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones incrementa sustancialmente las obligaciones de información a los participes y establece obligaciones respecto de su presentación, redacción y difusión
Se reduce el plazo de autorización y notificación de la misma de seis a tres meses.
Desde el 3-8-2014 se establece que cuando el participe no pueda acceder a la pensión de jubilación, tal contingencia se entiende producida a partir de que cumpla 65 años de edad. Concretamente en el momento en el que el participe no ejerza ya ninguna actividad (laboral o profesional) y no se encuentre cotizando por la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Desde el 3-8-2014 se establece que las especificaciones y base técnica del plan deben contemplar la incidencia del margen de solvencia, en la cuantía de las aportaciones y/o prestaciones y en la determinación de los derechos consolidados de los partícipes.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).