Modificaciones en el régimen de control administrativo y obligaciones contables y de información de los planes y fondos

El control administrativo de los planes y fondos queda reforzada con las modificaciones relativas a la publicidad y a la documentación requerida para formalizar la contratación

Novedades en la composición, designación o elección de los miembros de la comisión de control

Se establecen novedades principalmente en la designación o elección de los miembros de la comisión control, desarrollándose más pormenorizadamente como ha de realizarse el proceso electoral.

Novedades en la modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones impone la incorporación inmediata a las especificaciones y/o a la base técnica de las modificaciones acordadas. Existe la posibilidad de designar un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de los planes de pensiones.

Novedades en la titularidad y adscripciones de los recursos de los planes de pensiones

Desde el 3-8-2014 se reubica en el Reglamento la disposición relativa a la titularidad de los activos que integran el patrimonio del fondo de pensiones. Estos activos, por regla general y como ya se establecía en el RD 304/2004 art. 69.8-redacc RD 681/2014 art. 1.40, corresponden colectiva y proporcionalmente a todos los planes adscritos al mismo y a todos lo participes y beneficiarios de estos. Existen respecto de esta regla general varias excepciones. El Ministro de Economía tiene competencia para regular las condiciones de asignación específica de activos, carteras o inversiones.

Novedades reglamentarias en relación a adaptaciones por operaciones societarias o empresariales

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que cuando la promoción de los nuevos planes implique un cambio de fondo de pensiones, o la contratación de nuevos planes de previsión social empresarial, se ha de efectuar el traslado de los derechos de los partícipes y beneficiarios afectados en el plazo de 1 mes desde que se acredite ante la gestora del fondo de pensiones de origen la formalización de los nuevos instrumentos. La comisión de control del fondo puede extender dicho plazo hasta 3 meses si el saldo es superior al 10% de la cuenta de posición del plan. Hay que tener presente que dicho traslado no da lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los partícipes y beneficiarios afectados.

Novedades reglamentarias en relación a los derechos en caso de cese y movilización

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que de la presentación de la solicitud de movilización ha de quedar constancia, por ejemplo, a través de escrito firmado o cualquier otro medio. En algunos supuestos cabe la ampliación hasta 30 días hábiles, del plazo máximo de 20 días hábiles para ordenar la transferencia. Caben penalizaciones por rescisión parcial, debiéndose contemplar en las especificaciones la posibilidad de permanencia y las condiciones de valoración y cálculo del derecho consolidado.

Novedades reglamentarias respecto de la adopción de decisiones por la Comisión de control

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece nuevas obligaciones respecto de la necesidad de documentar en actas las reuniones de la comisión de control. Además cuando un plan de pensiones de aportación definida para la contingencia de jubilación se adopten decisiones que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones, estas decisiones han de incluir, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la comisión de control. En este contexto, novedosamente se aclara que los miembros de la comisión de control que, en su caso, representen conjuntamente a colectivos integrados por partícipes y beneficiarios, se han de computar como representantes de los partícipes.

Novedades reglamentarias respecto de la terminación de los planes de pensiones

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones recoge que las especificaciones de los planes de empleo pueden prever la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.

Comunicación y acreditación documental del derecho a prestaciones: comercializador como receptor y posibles plazos de abono.

Desde el 3-8-2014 para cobrar las prestaciones, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental puede presentarse también ante el comercializador del plan de pensiones. El plazo máximo de reconocimiento del derecho -fijado en 15 días hábiles- no comienza a computar hasta la presentación de la documentación completa. El plazo máximo de 7 días hábiles para el abono de capital inmediato también puede extenderse en las especificaciones hasta un mes como máximo