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Modificación del PGC (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

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Con los efectos indicados se introducen las siguientes modificaciones en el PGC:a) Definición de valor razonable. Se modifica en línea con la normativa contable comunitaria (NIIF núm 13), y se considera que es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.b) Norma de Registro y Valoración de instrumentos financieros. Se introducen las siguientes modificaciones.1. Los activos financieros se clasifican en cuatro categorías:- activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias;- activos financieros a coste amortizado (recoge con carácter general las categorías anteriores de Préstamos y partidas a cobrar e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento);- activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto (recoge la categoría anterior de Activos financieros disponibles para la venta); y- activos financieros a coste (recoge la categoría anterior de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable).Debido a lo anterior se modifica la valoración inicial, posterior y deterioro de los activos financieros y la posibilidad de reclasificación entre las distintas categorías. Asimismo se modifica la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarse a la nueva clasificación.2. Los pasivos financieros se clasifican en dos categorías:- pasivos financieros a coste amortizado (recoge la categoría anterior de débitos y partidas a pagar);- pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (recoge las categorías anteriores de pasivos financieros mantenidos para negociar y otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias).No se permite la reclasificación entre las distintas categorías.3. Los instrumentos financieros híbridos, se valoran a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluyen en la cartera valorada al coste.4. La regulación de las coberturas contables se modifica para incluir el modelo internacional (alinear el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa), pero dado su impacto general se permite de forma transitoria que se sigan aplicando los criterios vigentes en ejercicios anteriores a 2021.c) En relación con las existencias, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas se incluye el criterio del valor razonable menos los costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que reduzca de forma significativa una asimetría contable que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable.d) Respecto al reconocimiento de ingresos, el mismo tiene lugar cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas.e) Con carácter general se prevé la aplicación retroactiva de las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración comentados, aunque existen excepciones en el caso de los instrumentos financieros.Así, en relación con el IS, los abonos a reservas derivados de la recalificación a activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, representan un ingreso generado en el ejercicio 2021 y, por tanto, debe integrarse en la base imponible de este período. Respecto de la modificación de valor del resto de activos financieros, a efectos fiscales se debe asumir el valor resultante, excepto que el valor fiscal sea diferente al contable, en cuyo caso el valor fiscal no se vería afectado, como es el caso de los activos financieros disponibles para la venta reclasificados como activos financieros a coste amortizado.En el PGC PYMES también se modifica la definición de valor razonable, en términos similares a los previstos para el PGC.PGC MC aptdo.6º.2, NRV 9ª, 10ª, 11ª y 14ª redacc RD 1/2021 art.Primero, BOE 30-1-21; PGC PYMES MC aptdo.6º.2 redacc RD 1/2021 art.Segundo, BOE 30-1-21; RD 1/2021 disp.trans.1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y disp.final única, BOE 30-1-21

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