Se establece la posibilidad de que la Hacienda Foral de Navarra pueda exigir al obligado tributario la acreditación de la existencia de su actividad, de su domicilio o de sus medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlas a cabo que justifiquen la actividad del declarante. Se recogen también las consecuencias tanto de no atender a los requerimientos de documentación, como de que no quede justificada la existencia de la actividad del declarante.
Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 para adaptarlo a la información requerida de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se modifican, en Araba, los diseños físicos y lógicos en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria .
Como consecuencia del desplome bursátil provocado por la propagación del virus COVID-19, se suspende en España el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Con efectos 1-1-2021, se modifica el Rgto UE /282/2011 para adaptarlo a las modificaciones que fueron introducidas en la Dir 2006/112/CE por la Dir (UE) 2017/2455.
Cuando se aplica la legislación del Estado de empleo por imperativo de los Reglamentos de coordinación y esa legislación nacional de Seguridad Social, por lo reducido de la actividad profesional o su remuneración, no asegura a sus trabajadores de todos los riesgos o les permite incluso su no aseguramiento, el principio de unicidad de ley aplicable impide aplicar la legislación del Estado de residencia. Si en su seno, por la mera residencia, se generaran prestaciones que no se reconocen en el marco de la legislación del Estado de empleo, el Estado de residencia podría conceder voluntariamente las mismas, sin que exista ninguna obligación derivada del Derecho de la UE a este respecto.