Modelos de autoliquidación del ITP y AJD en Araba (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)
Se suprime la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD en impreso papel.
Se suprime la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD en impreso papel.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
Se pone a disposición del contribuyente un borrador de autoliquidación por este impuesto, elemento que permite ampliar la labor de asistencia de la Administración tributaria de Bizkaia.
Se aprueban en Araba los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del ISD y se determina la forma y lugar de presentación de los mismos, suprimiendo el procedimiento de confección de autoliquidaciones mediante modelos de impresos en papel.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Bizkaia. Destaca la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se introducen novedades en relación con las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se establecen normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos; y se permite aplicar la deducción por producción de largometrajes y obras audiovisuales presentando en un momento posterior el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición internacional. El objetivo es equiparar la deducción aplicable a las rentas procedentes de la trasparencia fiscal internacional a aquella que es de aplicación en relación con las rentas que son obtenidas directamente por el contribuyente.
Los ingresos de participaciones, acciones u otros derechos que otorgan derechos económicos especiales en un Fondo de Inversión Alternativa se integran en la base imponible a medida que proceda registrar los gastos correspondientes a su atribución a las personas administradoras, gestoras o empleadas de estas.
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