Se aprueba para el ejercicio 2020 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
Se regulan las actuaciones mediante videoconferencia en los procedimientos de aplicación de los tributos para favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
Ante la situación generada por la evolución del coronavirus, se prorroga la vigencia temporal de las medidas fiscales establecidas para la fase final de la “UEFA Euro 2020”.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.
Con el objetivo de elevar el nivel de control sobre el fraude, se desarrolla el contenido de ciertas obligaciones tributarias relacionadas con el proyecto Batuz para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a los contribuyentes que realizan actividades económicas.
Se determinan las características y especificaciones técnicas y funcionales que debe cumplir el software garante al que se refiere la norma foral del IRPF y la del IS, y se establece el contenido y forma de presentación de la declaración de alta en el registro de software garante.
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación del sistema TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria.
Para implementar el Proyecto Batuz se recoge la información referente a los borradores de autoliquidación del IVA. Así, se establece que su confección se debe realizar partiendo de la información que conste en los libros registros de actividades económicas correspondientes al IS o al IRPF, según corresponda, determinándose las fechas en las que deben ser puestos a disposición de los contribuyentes de oficio y recogiéndose, asimismo, la posibilidad de que puedan ser solicitados a instancia de parte.
Se introducen modificaciones en los supuestos de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria como consecuencia del desarrollo de las obligaciones tributarias del Proyecto Batuz.