Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la deducción para evitar la doble imposición en el IS de Bizkaia (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

16 
Con efectos a partir del 1-1-2020, además de una modificación de carácter técnico, se introduce la siguiente novedad en relación con la deducción para evitar la doble imposición: uno de los conceptos que pueden deducir de la cuota íntegra los contribuyentes que deban incluir en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes son los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.Ahora, se aclara que se consideran como impuestos efectivamente satisfechos, los pagados tanto por la entidad no residente como por sus sociedades participadas, y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible, siempre que esas participaciones no sean inferiores al 5%, o al 3% si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y cumplen el requisito relativo al tiempo de tenencia de la participación (NF Bizkaia 11/2013 art.33.1.a).NF Bizkaia 11/2013 art.60.5 último párrafo y 60.6 redacc NF Bizkaia 6/2020 art.2.tres y cinco, BOTHB 27-7-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).