Prórroga de los ERTE COVID-19 (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se prorrogan tanto los ERTE por fuerza mayor adoptados por las empresas afectadas por el volcán hasta el 30-6-2022, como la posibilidad del aplazamiento y moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar desde febrero hasta mayo de 2022.
A raíz de la prórroga de los ERTE COVID-19, se mantiene también hasta el 31-3-2022, que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por COVID-19 no pueden ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Hasta el 31-3-2022, se posibilita la realización de viajes no esenciales a quienes estén en posesión de un certificado de recuperación, no de vacunación
Durante los meses de marzo a junio de 2022, se establecen unas exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA o en RETM, que estén percibiendo a 28-2-2022 o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la establecida para quienes no tienen derecho a dicha prestación y perciban determinadas prestaciones por cese de actividad.
Se establecen instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.
El período en que debe surtir efectos el beneficio fiscal es el ejercicio en el que se han realizado e imputado los gastos, y la solicitud del reconocimiento previo del referido beneficio ha de realizarse por el interesado 45 días antes del inicio del plazo reglamentario de declaración del IS.
Se amplía hasta el 30-6-2022 la duración del subsidio y de la prestación extraordinarios por desempleo previstos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.
Se extiende durante 4 meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma
A partir del 1-3-2022 se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, inicialmente prevista hasta el 28-2-2022, la cual va a tener una duración máxima de 4 meses en lugar de los 5 meses que se preveían en la regulación anterior.
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