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Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)

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A partir del 1-3-2022, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA, o en RETM, que estén de alta en estos regímenes y estén percibiendo el 28-2-2022 alguna de estas prestaciones:- la anterior prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10) o;- la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 perciban determinadas prestaciones por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.11).La cuantía de la exención es:a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deben mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30-6-2022.La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, es la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades es incompatible con esta exención.La obtención de estas exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad antes indicadas, da lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.Lo dispuesto es de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión total de la actividad, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el propio precepto y hasta el 30-6-2022.Estas exenciones en las cotizaciones son asumidas por las MCSS y, en su caso, por el ISM. Del mismo modo se ha de actuar cuando a estas se acceda como consecuencia de lo indicado anteriormente.RDL 2/2022 art.1, BOE 23-2-22

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