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La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE supuso la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio se acoja a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley (IV CCol Único disp.adic.11ªEDV 2019/17407). En él se preveía la constitución de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comisión Paritaria del IV Convenio Único creó un grupo de trabajo que ha procedido al estudio y análisis de la jubilación parcial en el ámbito subjetivo que integra el Convenio Único y al establecimiento de unas condiciones y criterios, previa negociación con las organizaciones sindicales, que han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 18-1-21.La puesta en práctica de esta figura aconseja que se dicten unas instrucciones de gestión derivadas de la naturaleza de la figura de la jubilación parcial y del objetivo que pretende, consistente en que la edad de acceso a la jubilación ordinaria esté dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación (RD 1131/2002).Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación del procedimiento de la suficiente agilidad y coordinación, habida cuenta de los diversos órganos administrativos actuantes, y en el caso de la jubilación parcial anticipada de la necesidad de realizar un contrato de relevo con otra persona en situación de desempleo y de conformidad con los principios del acceso al empleo público, evitando aquellas diligencias que resulten innecesarias, y todo ello sin que queden mermadas las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública ni el debido rigor en la tramitación, de conformidad con las normas legales aplicables.De este modo, se establecen los requisitos que ha de cumplir el personal laboral del ámbito del Convenio que se quiera acoger a este beneficio. También se indican los trámites para presentar la solicitud, así como la documentación adicional necesaria. Igualmente se indican las modalidades de acumulación de jornada y horario de quien solicita la jubilación parcial. Por otra parte, se establecen las retribuciones y las compatibilidades e incompatibilidades. Asimismo, se indica cómo ha de llevarse a cabo el contrato de relevo y sus requisitos.SE Función Pública Resol 24-2-22EDV 2022/5027, BOE 28-2-22
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