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Tienen la consideración de fuerza mayor, las situaciones acreditadas en virtud de las resoluciones de los ERTE autorizados como consecuencia del volcán, sin que sea necesario tramitar un nuevo ERTE y se les aplica, desde el 1-3-2022 y hasta el 30-6-2022 las medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos por fuerza mayor y los beneficios en la cotización derivados de estos (ET art.47.5; LGSS disp.adic.44ª).Asimismo, pueden solicitarse aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre febrero y mayo de 2022.En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las cuatro mensualidades o por alguna de ellas, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporan, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.RDL 2/2022 disp.adic.4ª y 5ª, BOE 23-2-22
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