En el caso de extinción del contrato de un trabajador temporal enfermo no se acepta la inversión de la carga de la prueba por no acreditarse el panorama indiciario necesario. Por un lado, se trata de una baja de corta duración que impide considerarla discapacitante. Por otro lado, no existe el más mínimo elemento que permita inducir que, de no haber concurrido la enfermedad, el empresario hubiera prorrogado el contrato, máxime cuando esa prórroga debía ser ya por tiempo indefinido.
Es procedente el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador que no dispone de la titulación requerida para el desempeño del puesto, pese a tener 5 años de experiencia acreditada, y no ser un requisito necesario en el momento de la contratación inicial, pero sí posteriormente.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2023 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Para su determinación deben aplicarse las reglas generales en materia de cómputo de plazos, por lo que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben calcularse, de fecha a fecha (aunque no sea el último del mes), y los 25 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del anterior plazo.
El Alto Tribunal determina que la normativa fiscal española discrimina a los fondos de inversión libre no residentes, dado que se prevé un tipo de gravamen superior al que aplica a los fondos de inversión libres residentes en España.
Se adapta la normativa que regula el certificado al que se condiciona la aplicación de la exención en el IVA e IIEE para incorporar a las FFAA de Estados miembros de la UE implicados en la PCSD.
Se aprueba el modelo 381, que debe ser utilizado para solicitar el reembolso de las cuotas soportadas por las FFAA de países miembros de la UE distintos de España, vinculadas a la política de defensa común.
Vulnera el derecho a la intimidad una cláusula del Código Ético que obliga a todos los trabajadores a comunicar a la empresa la realización de cualquier otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.
Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2022.