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El trabajador presta servicios como Gobernante/Técnico de Integración Social en el albergue municipal. El 1-1-2021 se hace cargo del servicio una nueva empresa adjudicataria. En el pliego de cláusulas administrativas y técnicas de la contratación se especifica que los trabajadores han de poseer la titulación de técnicos de integración social, auxiliar de servicios sociales o similar. Una vez operada la subrogación, la empresa comprueba que el trabajador noposee la titulación profesional exigida, por lo que consulta con el Ayuntamiento la posibilidad de mantenerle en el puesto, teniendo en cuenta que acreditaba una experiencia de 5 años. La solicitud es rechazada por la corporación local, que se remite a la exigencia de titulación contenida en el pliego de condiciones de la contratación. El 16-2-2021 la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato con efectos del mismo día, mediante despido objetivo basado en la ineptitud sobrevenida de su capacitación profesional para desarrollar su puesto de trabajo, debido a la falta de titulación requerida.El TS considera que la empresa ha cumplido con la obligación de subrogarse en las relaciones laborales vigentes que le impone el convenio colectivo. No aprecia conducta fraudulenta alguna para eludir sus obligaciones ya que, una vez operada la subrogación y comprobada la ausencia de titulación, intentó conseguir del Ayuntamiento la autorización para mantener al trabajador en su puesto de trabajo. Por otra parte, reconoce que existe una circunstancia sobrevenida, porque la titulación profesional no era anteriormente exigida cuando la empresa saliente ostentaba la concesión del servicio. No se discute la validez y eficacia de esa exigencia legal de titulación, sino que prevalezca la acreditada experiencia de 5 años en el desarrollo del trabajo como prueba de las capacidades y conocimientos profesionales necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Entiende superada la interpretación restrictiva sobre el concepto de incapacidad sobrevenida, que definía tal ineptitud sobrevenida como una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, o por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc., pero excluyendo del concepto de ineptitud los supuestos de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo (TS 2-5-90, EDJ 4586).En consecuencia, el TS concluye que no se trata de que el trabajador haya sufrido una disminución de su capacidad laboral que le haga perder la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo, sino de que ahora rige la exigencia de una titulación profesional de la que carece, desconocida por la empresa y que anteriormente era inexistente. Por todo ello, declara la procedencia del despido.TS 25-4-23, EDJ 560076
Actualidad jurídica
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