Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2021 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.
La reforma fiscal adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite la disposición a partir del 1-1-2025 de los derechos consolidados existentes a 31-12-2015.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se ha aprobado la nueva norma reglamentaria reguladora del IRPF en el territorio foral de Araba.