Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas.
Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas y se prorroga para el ejercicio 2022, la exención de ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto COVID.
Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Se aclara cómo deben acreditar las entidades sin fines lucrativos el derecho a la exención y se incluyen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD.
Se introducen diversas modificaciones en los tipos impositivos del impuesto. Se introducen también modificaciones respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con manifestaciones culturales.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se declaran exentas las retribuciones del permiso de lactancia percibidas por personas funcionarias y se prorrogan al ejercicio 2022 las ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto Covid-19.