Navarra: infracciones y sanciones tributarias
Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones, destacando la reducción por pronto pago
Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones, destacando la reducción por pronto pago
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.
Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
Se incorporan modificaciones reglamentarias necesarias para la introducción del Suministro Inmediato de Información (SII) sobre el IVA
Se incorporan modificaciones reglamentarias necesarias para la introducción del Suministro Inmediato de Información (SII) sobre el IVA
Con independencia de que no pueda deducir el impuesto soportado por realizar operaciones sujetas y exentas, el sujeto pasivo que aplique el SII se encuentra obligado a confeccionar el libro registro de facturas recibidas. En caso de que sean distintas, las facturas recapitulativas deben contener la fecha real en la que son expedidas y la fecha de realización de las operaciones.
Con efectos 1-7-2017 se introducen modificaciones en la regulación de los modelos 303 -autoliquidación tributación individual-, 322 y 353 -autoliquidación del REGE- y modelo 390 -resumen anual-, para su adaptación a la normativa de desarrollo del sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA.
Con efectos desde el 7-12-2016, se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Ha sido aprobado el sistema de Suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria aquellos sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite al sujeto pasivo su aplicación de forma voluntaria.
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