Anulación del RD 529/2017
El TS anula el RD 529/2017 por un vicio sustancial en su tramitación.
El TS anula el RD 529/2017 por un vicio sustancial en su tramitación.
Se aprueba la orden ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.
Con la finalidad de mejorar y facilitar su gestión, así como habilitar su uso a nuevos obligados tributarios, se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de deudas.
La Orden de referencia regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
Se modifican los plazos de ingreso al Banco de España de las cantidades recaudadas por las Entidades colaboradoras de crédito.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
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