Nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
Se producen diversas modificaciones modificaciones en los bienes y servicios que deben tributar en los tipos al 0% y al 3%, y se introduce dos nuevos supuestos que pueden aplicar el tipo reducido en las adquisiciones de vivienda y en las ejecuciones de obras.
Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones, destacando la reducción por pronto pago
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.
Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
Georeferenciación de las fincas para la práctica de un asiento de inscripción cuando se trata de una nueva construcción o ampliación de la ya existente en finca registrada.
Georeferenciación de las fincas para la práctica de un asiento de inscripción cuando se trata de una nueva construcción o ampliación de la ya existente en finca registrada.
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
Se adapta la normativa navarra a las modificaciones introducidas a nivel estatal en el RIVA
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