Sistema estatutario de convocatoria de la junta general
La forma en que se ha de convocar la junta general no puede quedar al arbitrio de los administradores o de la propia junta.
La forma en que se ha de convocar la junta general no puede quedar al arbitrio de los administradores o de la propia junta.
La omisión en el anuncio de convocatoria de la junta del derecho de los socios a solicitar la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias o implica necesariamente una infracción del derecho de información del socio.
Es defectuosa la junta en cuya convocatoria se omite el derecho de información del socio en relación con una modificación estatutaria.
La existencia de discrepancia sobre el domicilio del socio impide la inscripción de la escritura de constitución.
Regulación de las cooperativas de viviendas en Cantabria.
Admisibilidad de la cláusula estatutaria que exige la asistencia de todos los miembros del consejo de administración para su válida constitución.
No es válida la convocatoria de la junta realizada por un medio distinto al establecido en los estatutos sociales.
La convocatoria de la junta corresponde al consejo de administración no al presidente del mismo.
La convocatoria de la junta uno solo de los dos administradores mancomunados únicamente puede tener por objeto cubrir la vacante del otro administrador.
No es admisible la cláusula estatutaria que prevé que la junta pueda celebrarse en término municipal distinto al del domicilio social.
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