Procedimiento del despido colectivo

Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa. La impugnación de las suspensiones o reducciones de jornada por estas causas se articula a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, o a través del proceso de conflicto colectivo en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organiativas o de producción o fuerza mayor

Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa.