Se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Las empresas no tienen que complementar la IT derivada de COVID-19, a pesar de su consideración como situación asimilada a accidente de trabajo con carácter excepcional.
El proceso especial de impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas para impugnar las bajas médicas, por lo que no son de aplicación las normas de ese proceso, consiguientemente, cabe recurrir en suplicación la sentencia que resuelve la impugnación de la baja.
Se considera que el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a la fecha del hecho causante de la baja por accidente doméstico, a los efectos de acceder a la prestación de IT, al no haber existido prestación efectiva de servicios por razones no imputables al mismo.
El complemento de IT establecido en el Convenio Colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas al accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.
El INSS no puede ser discrecional y no puede denegar la prestación de IT con el único argumento de que se trata de la misma o similar patología que el proceso de IT precedente sino que debe justificar su decisión basándose en otros criterios objetivos.
Cuando se discute por el trabajador la etiología de las dolencias de las que deriva la IT y presenta una solicitud de determinación de contingencia, los efectos económicos derivados de la prestación de IT se limitan a los 3 meses anteriores a la fecha de esa solicitud, si esta se presenta transcurridos 3 meses desde la fecha del hecho causante.
La extinción de una relación laboral no implica que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de IT regulado en convenio colectivo, sino que este se extiende hasta la finalización de la propia incapacidad temporal.
Se autoriza el acceso al tratamiento y la cesión de datos médicos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social a otras administraciones públicas, sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado.
Por aplicación de la teoría del paréntesis, del cómputo del periodo mínimo de cotización de 180 días exigidos para causar la prestación por IT deben de excluirse todos los periodos de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción ya que, en caso contrario, se daría lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo.