Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Situación asimilada al alta sin prestación de servicios previa (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

3 
La empresa cursa el alta del trabajador en la TGSS en fecha 11-2-2013, para surtir efectos el día posterior. El 12-2-2013 no se le permite acceder al centro de trabajo al no estar preparada la documentación por la empresa. El día 13-2-2013 el trabajador sufre un accidente doméstico con el resultado de baja por contingencias comunes. El 15-2-2013 la empresa procede a anular la baja del trabajador en la Seguridad Social.Tras serle denegadas las prestaciones por IT por la Mutua y agotar la vía administrativa previa, el trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo social, que al ser estimada en primera instancia es recurrida en suplicación por la empresa. Contra la sentencia del TSJ el trabajador recurre ante el TS para la unificación de doctrina.La cuestión a resolver es determinar si el trabajador, cuya alta previa fue cursada por la empresa, se encuentra en situación asimilada al alta, en relación a la IT, en el momento del hecho causante de la baja por accidente doméstico por la que solicita la prestación al no haber existido la prestación efectiva de servicios.Argumenta el TS, recordando su doctrina, que el requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella han sido interpretados de manera no muy formalista por esta Sala, estimando en general que si concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de entenderse por cumplido (TS 8-3-17, EDJ 27164Rec 2686/15).En este procedimiento y si tal y como estaba previsto, el trabajador se presenta en la fecha prevista en su puesto de trabajo, y no se le deja acceder por razones no imputables al mismo, no se le pueden denegar los efectos del alta cuando al día siguiente sufre un accidente doméstico que le impide claramente ese día incorporarse a su puesto de trabajo, negándosele la prestación a la que hubiera tenido derecho si la empresa el día anterior le hubiera permitido el acceso.Se concluye, que la aplicación de doctrina flexibilizadora al presente caso comporta la estimación del recurso al concurrir el presupuesto de encontrarse el trabajador en situación asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación por IT, puesto que es fundada y razonablemente explicable que pudiera haber dilatado su incorporación a la empresa por el accidente doméstico que dio lugar a la baja médica por la que solicita la prestación.TS 27-7-21, EDJ 682125Rec 5009/18

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).