De nuevo, se regula la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Se deroga la normativa que amplió la asimilación a accidente de trabajo a las bajas derivadas de las restricciones de salida o de entrada a un municipio donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tuviera su domicilio en otro municipio así como se estableció la incompatibilidad del subsidio con los salarios que se hubieren percibido. Por tanto queda vigente la redacción anterior, en la que solo se reconocía dicho derecho a los trabajadores que tuvieran su domicilio en el municipio afectado, y no donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tuviera su domicilio en otro municipio.
Desde el 9-6-2020, queda derogada la posibilidad de parte de baja establecida para las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
Las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.
Al cumplimiento de los primeros 365 de incapacidad temporal, se suspende la emisión de resoluciones de prórroga por el INSS, y el empresario debe seguir abonando la prestación como pago delegado.
Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo ver (nº
4800
Memento Social 2020).
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus.