Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Congreso de los Diputados de derogación del RDL 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que incluía algunas medidas relativas al IBI.
El Tribunal Supremo muestra su disconformidad con las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que anulaban sistemáticamente las liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad económica.
Se han aprobado los coeficientes aplicables en 2019 para la actualización de valores catastrales de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores.
Se amplía el plazo para al aprobación y publicación de las ponencias de valores totales en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Para los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, se ha establecido una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario y se ha creado una bonificación de carácter potestativo para los ayuntamientos. Además se modifica la regulación del recargo sobre los inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente.
No cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aun indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión. Tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de las escrituras públicas, ni exigir una prueba pericial para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que sitúa a la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo.
Se aprueba un nuevo modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles, con el fin de simplificar la tramitación de los procedimientos y de integrar en un solo documento los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento.
La titularidad catastral como concesionario recae en la comunidad de usuarios del aparcamiento al haberse transmitido el uso de todos los aparcamientos y su gestión a la citada comunidad. Los efectos catastrales de la alteración catastral de titularidad se producen desde la fecha en que queda acreditado que todas las plazas del aparcamiento de residentes hayan sido cedidas a los usuarios y esta fecha debe considerarse como de alteración catastral.
La exención a favor de inmuebles directamente afectos a servicios educativos no es aplicable a un hospital universitario en el que se imparten servicios de enseñanza en cumplimiento de diversos conciertos celebrados con una universidad, simultáneamente a los servicios hospitalarios.
El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre el valor probatorio de las escrituras públicas a efectos de la prueba de la inexistencia del incremento de valor del terreno transmitido, precisando que los datos que aparecen en las mismas deben ser suficientes, a menos que sean simulados, para desplazar al ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.