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Prueba de la inexistencia de incremento de valor en la transmisión a efectos del IIVTNU

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la LHL, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (TCo 59/2017).
Posteriormente, el Tribunal Supremo aclaró cuál era su criterio en cuanto al alcance de la citada declaración de inconstitucionalidad y en relación a la carga de la prueba de la inexistencia del incremento de valor del terreno transmitido señaló que (TS 9-7-18, EDJ 513434):
– corresponde al obligado tributario probar tal circunstancia;
– el sujeto pasivo puede ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
Tras reproducir los fundamentos jurídicos de su está última sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el valor probatorio de las escrituras precisando que:
1. Aun a título de ejemplo, ha señalado que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto (que no se puede establecer con carácter abstracto en sede casacional) sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que hace solo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor.
2. Tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva de carga de la prueba, para desplazar a la parte contraria (al ayuntamiento gestor y liquidador), la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

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