Bizkaia: exclusión de la corrección de la doble imposición en el IS

No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Bizkaia: reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial en el IS

Exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se detallan nuevos supuestos de rentas que no dan derecho a la reducción.

Bizkaia: diferimiento del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento permanente en el IS

Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.

Bizkaia: documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS

No existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.

Bizkaia: inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes en el IS

Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.

Bizkaia: valoración de las transmisiones en el IS

En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.

Bizkaia: nuevo supuesto de exclusión de las disminuciones de la base imponible por dotación de reservas especiales en el IS

No pueden aplicar las disminuciones de la base imponible por dotación de reservas especiales las entidades sometidas a tipos de gravamen diferentes al general, al aplicable a la microempresa y pequeña empresa y al aplicable a entidades de crédito y entidades de un grupo fiscal cuando alguna de las entidades del grupo es una entidad de crédito.

Bizkaia: limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas en el IS

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.