La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.
Dado que no es posible movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social, la disposición de los fondos de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía constituye un rendimiento del trabajo, sujeto a retención.
Desde el 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingreso a cuenta y de los pagos fraccionados por obtención de rentas en Ceuta o Melilla a las que resulte aplicable la deducción se eleva al 60%.
En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.
No constituye renta del trabajo en especie los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones sufragados por la empresa que permitan a sus empleados actualizarse o capacitarse mejor en su puesto de trabajo.
A partir del 30-12-2017 en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.
Desde el 1-1-2017, la formación recibida por los trabajadores tampoco se considera renta del trabajo en especie para estos últimos aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.