Bizkaia: remisión electrónica de los registros de facturación
Se introducen modificaciones en relación a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
Se introducen modificaciones en relación a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
Con fecha de entrada en vigor 1-7-2018, se han modificado algunos aspectos formales y técnicos de la OM que regula las epecificaciones técnicas y normativas, que desarrolla la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
Se ajustan plazos de remisión electrónica de algunos registros de facturación en aquellos sujetos pasivos acogidos al SII, así como la rectificación de anotaciones registrales. Se aclara como deben registrarse operaciones acogidas a dos de los regímenes especiales del IVA.
A discreción de la Administración, se habilita la posibilidad de que no consten toda la información o datos en los libros registro de facturas expedidas o recibidas.
Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
Con efectos desde el 14-10-2017, se aprueban los modelos de declaración censal: el 036 de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, el 037, de modificación que han de presentar los empresarios y profesionales
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