Araba: obligaciones de los sujetos pasivos en el IVA

Se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Araba: llevanza de los libros registro del IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Araba: llevanza de los libros registro del IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Araba: llevanza de los libros registro del IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Llevanza de los libros registro del IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Araba: reglamento de IVA y de obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de obligaciones de facturación.

Reglamento de IVA y obligaciones de facturación

Se modifican los reglamentos de IVA, de facturación y el Decreto Foral que regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

Gipuzkoa: llevanza de los libros registro. IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Bizkaia: llevanza de los libros registro del IVA

Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.

Corrección de errores de la normativa que regula el SII

Al haber advertido un error en las cifras consignadas en relación con el importe a partir del cual debe identificarse el registro de facturación, que es de 100.000.000 de euros en lugar de 100.000 euros como se encontraba relacionado en la Orden de origen, se sustituye el Anexo I.